Quiénes Somos

Ordo Virginum

Todos estamos acostumbrados a la existencia de congregaciones religiosas, que forman parte de la vida cotidiana de la Iglesia. Sin embargo, en los orígenes del cristianismo no existían estas congregaciones, lo que existía era el Orden de las Vírgenes (y el de las Viudas). Eran mujeres consagradas totalmente a Dios en virginidad, que ya se mencionan en los Hechos de los Apóstoles y en las cartas de San Pablo. En lugar de estar organizadas en congregaciones, como las religiosas actuales, dependían directamente del obispo y la diócesis y prestaron durante siglos servicios valiosísimos a la Iglesia.
Esta institución, sin embargo, terminó por caer en desuso y, a partir del siglo XIV, son muy pocos los casos de vírgenes consagradas de esta forma. El Concilio Vaticano II decidió recuperar el Ordo Virginum y, desde entonces, poco a poco, cada vez más mujeres van entrando en él. Actualmente, en España hay más de ciento cincuenta vírgenes consagradas.
Quizás lo que más me ha gustado de lo que cuenta esta lectora es que las vírgenes consagradas son un signo escatológico. Es decir, son signo para nosotros de lo que será la vida del cielo, de que Dios basta para hacernos felices. Nos recuerdan (yo diría, incluso, nos demuestran) que Cristo se ha desposado con la Iglesia y nos quiere a cada uno inmensamente. No está mal, ¿verdad?

Es una forma de vida consagrada reconocida por la Iglesia. Su regulación y configuración se contienen en el canon 604 del Código de Derecho Canónico y en el Ritual de la Consagración de Vírgenes promulgado el 31 de mayo de 1970. Sin embargo, una adecuada comprensión de este carisma de la Iglesia no puede darse sin la referencia a la Tradición de la Iglesia, expresada en la vida de las vírgenes cristianas de los primeros siglos y en los escritos a ellas dirigidos por los Santos Padres –S. Jerónimo, S. Cipriano, S. Ambrosio, S. Agustín, S. Juan Crisóstomo, S. Atanasio–, pues sólo así se entiende con absoluta claridad el significado, características, elementos constitutivos y espiritualidad de esta forma de vida consagrada. El Concilio Vaticano II en la S.C. nº 80 no ordenó que se “redactara”, que se “hiciera” un rito de consagración de vírgenes, sino que se “revisase el rito de la Consagración de Vírgenes, que forma parte del Pontifical Romano”. Cumplimiento de esta norma son precisamente el actual Ritual y el canon 604.

El Orden de Vírgenes comparte con las demás formas de vida consagrada – institutos religiosos, sociedades de vida apostólica, institutos seculares, eremitas– los elementos comunes a todas ellas, expresados en el canon 573, como pueden ser:
  • una forma de vida estable reconocida por la Iglesia públicamente
  • el seguimiento radical de Cristo, que se concreta en el compromiso públicamente manifestado de cumplir los consejos evangélicos mediante voto, promesa u otro compromiso análogo
  • su configuración en el orden carismático y no en el jerárquico de la Iglesia, pues la virginidad por el Reino de los cielos es un carisma, don del Espíritu Santo a su Iglesia
  • la persona es consagrada con un nuevo y peculiar título a Dios, que se tiene su fundamento en la consagración bautismal y se añade a ésta por un sacramental regulado por la Iglesia
  • constituye un signo de la respuesta de amor de la Iglesia al amor de Cristo
  • es una imagen escatológica en el mundo, pues simboliza las realidades nuevas de la vida en el Cielo

Pero el Orden de vírgenes tiene un conjunto de rasgos específicos que, o bien no se dan en el resto de formas de vida consagrada, o, dicho con mayor propiedad, no se dan todos ellos en ninguna de esas otras formas:
a) Por lo que respecta al aspecto carismático, sobresale en la identidad de la virgen consagrada la faceta esponsal de Jesucristo, el amor de la Iglesia en respuesta al amor de Cristo esposo; mientras que en otras formas de vida consagrada es más destacada la faceta orante, caritativa, misionera… de Jesús.
b) Expresión de lo anterior la exigencia de la virginidad que el Ritual en sus observaciones previas nos.4 y 5: que las aspirantes a ser consagradas “nunca hayan celebrado nupcias y no hayan vivido pública o manifiestamente en un estado opuesto a la castidad”.
c) Se trata de un carisma que no nace como respuesta a unas necesidades apostólicas o sociales determinadas –educación, enfermedad, catequesis, misiones- sino como respuesta de la virgen a la llamada de Cristo a la Iglesia a ser su Esposa virgen.
d) Por lo que respecta al aspecto jurídico, la virgen consagrada emite únicamente el santo propósito de la virginidad, una pública declaración de castidad perpetua que, aunque jurídicamente no tiene los efectos del voto, se le aplican todos sus elementos, y que según toda la tradición patrística y los estudios más recientes abarca en sí todos los consejos evangélicos – entre ellos también los de obediencia y pobreza- que constituyen la esencia de la sequela Christi.
e) La llamada de Cristo a la vocación a la virginidad consagrada no pasa por la mediación histórica de un fundador, como en otras formas de vida consagrada, sino que procede directamente de Cristo, quien la expresa a través de la Iglesia sin mediación de ninguna otra comunidad, grupo, instituto, monasterio o convento.
f) Por eso son consagradas por el Obispo diocesano, y no por ningún superior, abad, prior, de modo que están ligadas de modo inmediato con la Iglesia y, más concretamente, con la diócesis en la que han sido consagradas. La eclesialidad –Orden de las vírgenes– y la diocesaneidad –vinculación directa con su Obispo– son rasgos específicos de las vírgenes consagradas.
g) En cumplimiento de lo previsto en el último inciso del nº. 5 de las Observaciones Previas del Ritual, en algunas diócesis se ha aprobado un Directorio del Orden de Vírgenes Consagradas en que se establece el modo y condiciones en que se puede ingresar en este Orden de Vírgenes.
h) La vocación de las vírgenes consagradas es más específicamente individual, puesto que, en principio, es una vocación a una forma de vida solitaria, en unión directa con Cristo esposo, aunque puedan asociarse entre sí para ayudarse en la prestación de su servicio a la Iglesia y en el cumplimiento del santo propósito de virginidad.
i) La virgen consagrada no es religiosa, puesto que no profesa los tres votos de castidad, pobreza y obediencia; ni vive en comunidad o en referencia a una comunidad, aunque pueda asociarse con otras.
j) Pero la virgen consagrada no es laica o seglar en sentido estricto de estos términos, puesto que es consagrada con un sacramental, un título nuevo que expresa la dedicación singular de la virgen a su esposo Cristo. La virgen consagrada es laica sólo en cuanto que no es sacerdote, pero no es laica en cuanto que ha recibido una consagración. La virgen consagrada es seglar en el sentido de que no pertenece a ninguno de los institutos religiosos, apostólicos o seculares aprobados por la Iglesia, pero no es seglar en el sentido de perteneciente al mundo, puesto que por su consagración ha sido “separada” del mundo para Dios. Aun cuando haya de vivir de su trabajo en el mundo, y pueda vivir con su familia o con otras personas, ella ha de vivir las realidades temporales desde su estado singular de consagrada a Dios, de sponsa Christi.